Los miembros del Congreso de la República que contraigan crédito con entidades bancarias para la adquisición de vehículos de uso particular hasta por quince millones de pesos ($15.000.000,00) con tasa de interés corriente bancaria del mercado a la fecha de suscripción del crédito, tendrán derecho a percibir una prima de transporte equivalente al 50% de los intereses mensuales causados. Los Plazos de dicho crédito y la prima en mención no podrán superar el periodo legislativo para el cual fueron elegidos. Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto.
En caso de reelección de Congresistas, sólo se podrá percibir la prima señalada en el presente artículo si no se ha ejercido el derecho correspondiente en el periodo o periodos anteriores.