Micelio

Artículo 3

Los Miembros Del Congreso De La República Que Contraigan Crédito Con Entidades Bancarias Para La Adquisición De Vehículos De Uso Particular Hasta Por Quince Millones De Pesos ($15

Decreto 801 de 1992 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los miembros del Congreso de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Congreso de la República que contraigan crédito con entidades bancarias para la adquisición de vehículos de uso particular hasta por quince millones de pesos ($15.000.000,00) con tasa de interés corriente bancaria del mercado a la fecha de suscripción del crédito, tendrán derecho a percibir una prima de transporte equivalente al 50% de los intereses mensuales causados. Los Plazos de dicho crédito y la prima en mención no podrán superar el periodo legislativo para el cual fueron elegidos. Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto.

Parágrafo

En caso de reelección de Congresistas, sólo se podrá percibir la prima señalada en el presente artículo si no se ha ejercido el derecho correspondiente en el periodo o periodos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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