Micelio

Artículo 11

Ley 20 de 1944 · por la cual se crea una Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno revisará y aprobará las tarifas, itinerarios y reglamentos de la Compañía , de acuera do con la legislación vigente.

Parágrafo 1

La carga y los pasajeros oficiales paga­rán el transporte a la tasa señalada en las tarifas aprobadas.

Parágrafo 2

En los itinerarios que establezca la Compañía deberán incluirse preferentemente los lugares de los territorios del Sur del país en los que actualmente es­tén funcionando puestos militares y sanitarios, misiones y presidios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1944