Ley 20 de 1944 · por la cual se crea una Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno revisará y aprobará las tarifas, itinerarios y reglamentos de la Compañía , de acuera do con la legislación vigente.
Parágrafo 1
La carga y los pasajeros oficiales pagarán el transporte a la tasa señalada en las tarifas aprobadas.
Parágrafo 2
En los itinerarios que establezca la Compañía deberán incluirse preferentemente los lugares de los territorios del Sur del país en los que actualmente estén funcionando puestos militares y sanitarios, misiones y presidios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.