Art. 322. Si alguno emitiere concepto ó frase que viole la prohibición del artículo anterior, el Juez lo llamará inmediatamente al orden, le hará nota su extravío y lo excitará á respetar el mandamiento legal, sin admitir sobre esto discusión. En caso de reincidencia, el Juez, á más de llamar al orden al culpable, lo apercibirá judicialmente. Si reincidiere segunda vez, se le impondrá una multa de diez á cincuenta pesos, que deberá ser pagada antes de veinticuatro horas; y de nó, se conmutará en arresto, en razón de un día de éste, por cada peso de aquella. En caso de tercera reincidencia, se duplicará la multa, se obligará al culpado á abandonar la sala de audiencia, y continuará el acto como si dicho culpado hubiera concluido su discurso.
Dichas penas se decretarán verbalmente por el Juez, sin perjuicio de las que la Ley penal tenga señaladas al hecho respectivo. De las decisiones del Juez en el asunto, se dejará constancia en el acta de la celebración del juicio.