El Estado en cumplimiento de sus funciones, y en el marco de sus competencias, en los diferentes niveles territoriales, nacional, departamental, municipal y distrital, deberá:
Concertar entre el Gobierno Nacional y territorial, junto con las Autoridades Indígenas, los lineamientos para la implementación o fortalecimiento de programas que permitan materializar la presente política pública.
Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente política pública de niñez indígena Semillas de vida, en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal, así como en las entidades territoriales indígenas, para asegurar la prevalencia de sus derechos.
Las entidades territoriales de orden nacional, departamental, municipal, distrital y las entidades territoriales indígenas que entren en funcionamiento deberán incluir políticas y programas con enfoque indígena dentro de sus instrumentos de ordenamiento territorial, en los que se asignará recursos para la construcción, adecuación y mantenimiento de infraestructura pública dentro de los Resguardos y Comunidades Indígenas como malocas, casas de pensamiento, tambos y otros espacios físicos que sirvan para la materialización de los derechos de la niñez indígena y la transmisión de conocimientos ancestrales.
La asignación de recursos a la que se refiere el numeral dos (2) y tres (3), se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal de corto y mediano plazo.