Micelio

Artículo 30

Garantías Por Parte Del Estado

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado en cumplimiento de sus funciones, y en el marco de sus competencias, en los diferentes niveles territoriales, nacional, departamental, municipal y distrital, deberá:

1.

Concertar entre el Gobierno Nacional y territorial, junto con las Autoridades Indígenas, los lineamientos para la implementación o fortalecimiento de programas que permitan materializar la presente política pública.

2.

Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente política pública de niñez indígena Semillas de vida, en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal, así como en las entidades territoriales indígenas, para asegurar la prevalencia de sus derechos.

3.

Las entidades territoriales de orden nacional, departamental, municipal, distrital y las entidades territoriales indígenas que entren en funcionamiento deberán incluir políticas y programas con enfoque indígena dentro de sus instrumentos de ordenamiento territorial, en los que se asignará recursos para la construcción, adecuación y mantenimiento de infraestructura pública dentro de los Resguardos y Comunidades Indígenas como malocas, casas de pensamiento, tambos y otros espacios físicos que sirvan para la materialización de los derechos de la niñez indígena y la transmisión de conocimientos ancestrales.

Parágrafo

La asignación de recursos a la que se refiere el numeral dos (2) y tres (3), se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal de corto y mediano plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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