Artículo primero. Los miembros de las comunidades y asociaciones de la Religión Católica, que hubieren ejercido la enfermería por diez (10) años o más, podrán continuar ejerciendo dicha profesión, con el carácter de asistentes hospitalarios, de acuerdo con la clasificación contemplada en el aparte d) del Decreto número 3550 de 1948.
Decreto 2821 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2821 de 1955 · Por el cual se dictan unas normas sobre enfermería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.