El artículo 47 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así: "Artículo 47. Otras obligaciones. Además de las funciones anteriores, el Revisor Fiscal deberá cumplir las siguientes obligaciones
Rendir un dictamen o informe a la Asamblea General de Accionistas sobre el Balance general de fin de ejercicio de la Sociedad, en el cual deberá expresar por lo menos
Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Superintendencia Financiera;
Si el Balance y el Estado de Pérdidas y Ganancias han sido tomados fielmente de los libros y si, en su opinión, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el periodo revisado, y si el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho periodo;
Las reservas y salvedades que tenga sobre la fidelidad en los Estados Financieros.
Rendir un informe a la Asamblea General de Accionistas en el cual deberá expresar
Si los actos de los administradores de la Sociedad se ajustan a los Estatutos, a las órdenes o instrucciones impartidas por la Asamblea General y por la Superintendencia Financiera;
Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente;
Si hay y son adecuadas las medidas de control interno de conservación y custodia de los bienes de la Sociedad y de terceros que estén en poder de ella.
Sujetarse al presupuesto de operaciones que le apruebe la Asamblea General de Accionistas de Finagro".