Micelio

Artículo 11

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de fines específicos que coadyuven a alcanzar los objetivos previstos en el artículo 3º, la Asamblea podrá autorizar la creación de Fondos especiales con recursos aportados por uno o más de los Países Miembros, por terceros países o por entidades internacionales.

Al crear los fondos especiales, la Asamblea determinará su régimen de administración y sus operaciones.

En ningún caso los fondos especiales podrán comprometer los derechos y obligaciones en el Fondo de los Países Miembros que no participen en los fondos especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1977