Micelio

Artículo 5

Decreto 1297 de 1964 · Por el cual se reglamenta la educación superior en las Universidades y en otros institutos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Autorizase al ministro de educación para contratar con universidades oficiales la incorporación académica de la facultad nacional de contaduría, de la facultad de contaduría pública de barranquilla, y de las escuelas de servicio social que funcionan con el colegio mayor de Cundinamarca y en el colegio mayor de bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1297 de 1964