Micelio

Artículo 2

Ley 67 de 1964 · por la cual se señalan los sueldos de los miembros de la Banda Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) anuales para atender a los gastos que ocasionen las giras artísticas de la Banda Nacional por los Departamentos del país, o fuera de él, de acuerdo con los planes del Ministerio de Educación Nacional - División de Divulgación Cultural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1964