Artículo único. Declárese día de vacación civil el de la llegada á esta capital del Excelentísimo señor Presidente de la República para todos los funcionarios públicos y para todos los colegios y escuelas é institutos oficiales de instrucción pública del Distrito Capital y de los vecinos departamentos de Cundinamarca y Quesada. Comuníquese y publíquese.
Decreto 543 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Decreto 543 de 1908 · Por el cual se declara un día de vacaciones civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.