Micelio

Artículo 1

Ley 99 de 1945 · Por la cual se determina el procedimiento para imposición de una servidumbre especial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Nación, los Departamentos o los Municipios necesiten imponer para sus respectivos servicios públicos de energía eléctrica la servidumbre especial de que trata el artículo 18 de la Ley 126 de 1938 , procederán de la manera siguiente:

A la demanda se acompañará el precio de la faja de terreno que vaya a afectarse por la servidumbre, estimado su avalúo en proporción al que tenga el bien en el catastro más un 20% de ese precio,

Si el Juez hallare correcta la estimación pecuniaria, decretará dentro de las 48 horas después de presentada la demanda, la imposición de la servidumbre y la consignación del valor indicado en el inciso anterior y facultará al demandante para proceder inmediatamente a la ejecución de las obras necesarias al ejercicio de la servidumbre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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