Micelio

Artículo 2

Ley 11 de 1923 · sobre autorización al Gobierno para la contratación de técnicos para la sanidad agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los técnicos de sanidad agraria verificaran sus estudios y labores bajo las órdenes y la dirección del Ministerio de Agricultura y Comercio, y entre sus funciones tendrán las siguientes:

a)

Ejecutar los trabajos necesarios para impedir la introducción al país, o de una región a otra, de gérmenes de cualquier naturaleza que puedan ser perjudiciales para las plantas o los animales.

b)

Verificar los estudios consiguientes y dirigir los trabajos necesarios para la extinción de las plagas y de las enfermedades que actualmente ocasionan perjuicios a las industrias agrarias.

c)

Visitar los puertos del país y examinar los depósitos las aplicaciones necesarias para extinguir dichos gérmenes.

d)

Dictar conferencias especiales sobre sanidad agraria en los principales centros productores del país.

e)

Prestar su cooperación técnica a la Junta Central de Higiene, o a cualquier otra entidad encargada de desarrollar trabajos de profilaxis y sanidad en el país.

f)

Rendir un informe anual y los extraordinarios que sean necesarios al Ministerio de Agricultura y Comercio.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Comercio indicara el estudio y el trabajo que deben hacer de preferencia los técnicos, guiándose para ello por la importancia y la urgencia del mal que ataque o amenace las industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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