Micelio

Artículo 2

Ley 11 de 1923 · sobre autorización al Gobierno para la contratación de técnicos para la sanidad agraria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los técnicos de sanidad agraria verificaran sus estudios y labores bajo las órdenes y la dirección del Ministerio de Agricultura y Comercio, y entre sus funciones tendrán las siguientes:

a)

Ejecutar los trabajos necesarios para impedir la introducción al país, o de una región a otra, de gérmenes de cualquier naturaleza que puedan ser perjudiciales para las plantas o los animales.

b)

Verificar los estudios consiguientes y dirigir los trabajos necesarios para la extinción de las plagas y de las enfermedades que actualmente ocasionan perjuicios a las industrias agrarias.

c)

Visitar los puertos del país y examinar los depósitos las aplicaciones necesarias para extinguir dichos gérmenes.

d)

Dictar conferencias especiales sobre sanidad agraria en los principales centros productores del país.

e)

Prestar su cooperación técnica a la Junta Central de Higiene, o a cualquier otra entidad encargada de desarrollar trabajos de profilaxis y sanidad en el país.

f)

Rendir un informe anual y los extraordinarios que sean necesarios al Ministerio de Agricultura y Comercio.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Comercio indicara el estudio y el trabajo que deben hacer de preferencia los técnicos, guiándose para ello por la importancia y la urgencia del mal que ataque o amenace las industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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