Los técnicos de sanidad agraria verificaran sus estudios y labores bajo las órdenes y la dirección del Ministerio de Agricultura y Comercio, y entre sus funciones tendrán las siguientes:
Ejecutar los trabajos necesarios para impedir la introducción al país, o de una región a otra, de gérmenes de cualquier naturaleza que puedan ser perjudiciales para las plantas o los animales.
Verificar los estudios consiguientes y dirigir los trabajos necesarios para la extinción de las plagas y de las enfermedades que actualmente ocasionan perjuicios a las industrias agrarias.
Visitar los puertos del país y examinar los depósitos las aplicaciones necesarias para extinguir dichos gérmenes.
Dictar conferencias especiales sobre sanidad agraria en los principales centros productores del país.
Prestar su cooperación técnica a la Junta Central de Higiene, o a cualquier otra entidad encargada de desarrollar trabajos de profilaxis y sanidad en el país.
Rendir un informe anual y los extraordinarios que sean necesarios al Ministerio de Agricultura y Comercio.
El Ministerio de Agricultura y Comercio indicara el estudio y el trabajo que deben hacer de preferencia los técnicos, guiándose para ello por la importancia y la urgencia del mal que ataque o amenace las industrias.