ARTICULO 4° Secretaría Privada . El Secretario Privado tendrá las siguientes funciones
Refrendar con su firma los actos administrativos del Director General y del Subdirector General.
Recepcionar, clasificar y distribuir la documentación que llegue a la Dirección General.
Supervisar y coordinar las actividades protocolarias del Director General.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.