Micelio

Artículo 3

Alcance De La Política Pública De Casas De Acogimiento

Decreto 438 de 2025 · por el cual se adopta la política pública de atención al posegreso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Alcance de la política pública de Casas de Acogimiento . La política pública de atención al posegreso en las Casas de Acogimiento será implementada teniendo en cuenta los enfoques de género, diferencial y de derechos humanos, mediante las siguientes modalidades

a)

A través del Programa Casa Libertad, coordinado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), mediante la suscripción de convenios con las entidades territoriales.

b)

A través de presencia del servicio de atención al posegreso en Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana, en articulación con el INPEC y las entidades territoriales.

c)

A través de la articulación que realice el INPEC con organizaciones de la sociedad civil.

Parágrafo 1

El Ministerio de Justicia y del Derecho implementará medios virtuales y plataformas digitales para prestar el servicio y facilitar el acceso de la población posegresada a la oferta institucional en materia de orientación jurídica, acompañamiento psicosocial, promoción de emprendimientos, enrutamiento productivo y ocupacional, entre otros.

Parágrafo 2

El Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con el INPEC, deberá incluir en su planeación anual estrategias de expansión de la cobertura de la atención del servicio de posegreso a través de las distintas modalidades de que trata el presente artículo.

Parágrafo 3

El INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá realizar las apropiaciones presupuestales requeridas para impulsar la implementación de la presente política pública, respetando el marco fiscal de mediano plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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