Micelio

Artículo 2

El Banco De La República, En Las Condiciones Que Establezca La Junta Directiva Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Señalar Una Línea De Crédito O Cupo De Redescuento Al Instituto De Fomento Industrial Y Otorgarle Préstamos, Así Como Adquirir Bonos De Garantía General O De Garantía Específica Emitidas Por Dicho Instituto

Decreto 1883 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Banco de la República, en las condiciones que establezca la Junta Directiva con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá señalar una línea de crédito o cupo de redescuento al Instituto de Fomento Industrial y otorgarle préstamos, así como adquirir bonos de garantía general o de garantía específica emitidas por dicho Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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