Micelio

Artículo 2.3.4.2

Registro De Vehículos De Propiedad De Entidades De Derecho Público Rematados O Adjudicados

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de vehículos de propiedad de entidades de derecho público rematados o adjudicados . Todo vehículo rematado por entidades de derecho público a favor de persona natural o jurídica de derecho privado, deberá ser registrado en el servicio particular, en el organismo de tránsito competente para ello. ( Decreto 2640 de 2002, artículo 2 °).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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