Incurren en prisión de seis meses a un año y multa de doscientos a quinientos pesos:
1.-El que, en relación con una obra inédita y sin autorización del autor o de sus causahabientes, la inscribe en el registro, o la enajena, o la pública por cualquier medio de reproducción, multiplicación o difusión, como si fuera suya, o de otra persona distinta del autor verdadero, o con el título cambiado o suprimido, o con el texto alterado dolosamente;
2.-El que en relación con una obra científica, literaria o musical publicada y protegida, comete cualquiera de los hechos indicados en el ordinal anterior, o, sin permiso del titular del derecho de propiedad intelectual de la obra, la reproduce, adapta, transporta, modifica, refunde o compendia, y edita o hace publicar alguno de estos trabajos por cualquier medio de reproducción, multiplicación o difusión;
3.-El que, en relación con una obra pictórica, escultórica o de artes análogas, que pertenece al dominio privado, la inscribe en el Registro por suya o la reproduce, sin permiso del titular del derecho de propiedad intelectual;
4.-El que en relación con planos, croquis y trabajos semejantes, protegidos legalmente, los inscribe en el Registro como suyos, o los edita o hace reproducir, o se sirve de ellos para obras que el autor no tuvo en cuenta al confeccionarle, o los enajena como si fueran del dominio público, sin permiso del titular del derecho de propiedad intelectual;
5.-El que reproduce una obra ya editada, ostentando dolosamente en la edición fraudulenta el nombre del editor autorizado al efecto, y
6.-El editor autorizado, el impresor y cualquier persona que levante, tire o reproduzca mayor número de ejemplares del pedido o autorizado por el titular del derecho intelectual de la obra.