Micelio

Artículo 96

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurren en prisión de seis meses a un año y multa de doscientos a quinientos pesos:

1.-El que, en relación con una obra inédita y sin autorización del autor o de sus causahabientes, la inscribe en el registro, o la enajena, o la pública por cualquier medio de reproducción, multiplicación o difusión, como si fuera suya, o de otra persona distinta del autor verdadero, o con el título cambiado o suprimido, o con el texto alterado dolosamente;

2.-El que en relación con una obra científica, literaria o musical publicada y protegida, comete cualquiera de los hechos indicados en el ordinal anterior, o, sin permiso del titular del derecho de propiedad intelectual de la obra, la reproduce, adapta, transporta, modifica, refunde o compendia, y edita o hace publicar alguno de estos trabajos por cualquier medio de reproducción, multiplicación o difusión;

3.-El que, en relación con una obra pictórica, escultórica o de artes análogas, que pertenece al dominio privado, la inscribe en el Registro por suya o la reproduce, sin permiso del titular del derecho de propiedad intelectual;

4.-El que en relación con planos, croquis y trabajos semejantes, protegidos legalmente, los inscribe en el Registro como suyos, o los edita o hace reproducir, o se sirve de ellos para obras que el autor no tuvo en cuenta al confeccionarle, o los enajena como si fueran del dominio público, sin permiso del titular del derecho de propiedad intelectual;

5.-El que reproduce una obra ya editada, ostentando dolosamente en la edición fraudulenta el nombre del editor autorizado al efecto, y

6.-El editor autorizado, el impresor y cualquier persona que levante, tire o reproduzca mayor número de ejemplares del pedido o autorizado por el titular del derecho intelectual de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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