Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1863 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Gubernamental para la humanización del conflicto armado interno y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia, como órgano consultor del Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de la Comisión Gubernamental

a)

Diseñar políticas, estrategias, programas y medidas que conduzcan a la humanización del conflicto armado interno y a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

b)

Coordinar las acciones que cumplen las distintas entidades del Gobierno y de la Administración, tendientes a la humanización del conflicto armado interno, en especial aquellas que se deriven de la decisión política de aplicar los Convenios de Ginebra de 1949 particularmente el artículo 3º de los mismos y del Protocolo Adicional II de 1977, sin perjuicio de las atribuciones asignadas de manera específica, a cada una de las entidades representadas en la Comisión Gubernamental

c)

Elaborar, coordinar y evaluar un plan de acción anual que incorpore, entre otros, las distintas medidas nacionales de aplicación del derecho humanitario, la agenda nacional e internacional de Colombia en temas humanitarios y los planes de apoyo en materia de difusión, divulgación e investigación del derecho humanitario en Colombia;

d)

Asesorar a otras entidades del Gobierno y la Administración, así como a las autoridades territoriales, en todo cuanto atañe a las acciones de humanización del conflicto armado interno y a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

e)

Establecer mecanismos de diálogo y consulta con la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y organizaciones no gubernamentales;

f)

Crear los grupos de trabajo o comités necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas;

g)

Solicitar informes a las entidades que adelanten acciones relacionadas con la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

h)

Presentar al Presidente de la República un informe anual de su actividad y atender las solicitudes que al respecto reciba de los Ministros representados en la Comisión Gubernamental, y

i)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1863 de 1996