Micelio

Artículo 1

Decreto 3035 de 1980 · Por el cual se determina la planta de personal de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Número de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DIRECCION GENERAL 1 Director General de establecimiento público 0015 03 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Chofer Mecánico 6010 08 OFICINA DE PLANEACION 1 Jefe de Oficina 2045 14 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Dibujante 4095 08 1 Secretario 5140 10 OFICINA JURIDICA 1 Jefe de Oficina 2045 14 SECRETARIA GENERAL 1 Secretario General 0037 05 DIVISION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA 1 Jefe de División 2040 14 2 Secretario 5140 10 SECCION FINANCIERA 1 Jefe de Sección 2075 09 1 Tesorero 5015 20 1 Auxiliar Administrativo 5120 1 SECCION ADMINISTRATIVA 1 Jefe de Sección 2075 09 1 Almacenista 5080 13 1 Almacenista 5030 11 2 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Ayudante de Oficina 5155 05 4 Auxiliar de Servicios Generales 6025 03 1 Operario Calificado 6020 09 DIVISION TECNICA 1 Jefe ele División 2040 14 2 Secretario 5140 10' SECCION DE RECURSOS NATURALES 1 Jefe de Sección 2075 09 2 Profesional Especializado 3010 09 2 Supervisor 5105 12 5 Supervisor 5105 10 2 Chofer Mecánico 6010 03 1 Operario 6030 03 SECCION DE DESARROLLO REGIONAL 1 Jefe de Sección 2075 09 5 Profesional Especializado 3010 09 2 Chofer Mecánico 6010 08

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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