Micelio

Artículo 93

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REGISTROS EN LAS CUENTAS DE ORDEN. En el registro de las cuentas de orden se deben observar las siguientes normas

a)

Clasificación en el balance general: a.1. Bajo cuentas de orden "por derechos contingentes", los compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos, y a.2. Bajo cuentas de orden "por responsabilidades contingentes", los compromisos o contratos que se relacionan con posibles obligaciones. Su presentación se hará en el balance, después del total de activos o pasivo y patrimonio, según su naturaleza lo exija.

b)

Registro en cuentas específicas: los diferentes conceptos deben agruparse en cuentas específicas según la naturaleza del evento o transacción y utilizar como contrapartida la cuenta de orden por contra.

c)

Valor: deben registrarse por el monto eventual del derecho o compromiso financiero.

d)

Revelación: su composición, valor y fechas de vencimiento se deben revelar en forma apropiada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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