REGISTROS EN LAS CUENTAS DE ORDEN. En el registro de las cuentas de orden se deben observar las siguientes normas
Clasificación en el balance general: a.1. Bajo cuentas de orden "por derechos contingentes", los compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos, y a.2. Bajo cuentas de orden "por responsabilidades contingentes", los compromisos o contratos que se relacionan con posibles obligaciones. Su presentación se hará en el balance, después del total de activos o pasivo y patrimonio, según su naturaleza lo exija.
Registro en cuentas específicas: los diferentes conceptos deben agruparse en cuentas específicas según la naturaleza del evento o transacción y utilizar como contrapartida la cuenta de orden por contra.
Valor: deben registrarse por el monto eventual del derecho o compromiso financiero.
Revelación: su composición, valor y fechas de vencimiento se deben revelar en forma apropiada.