Constitución de garantía. En los casos en que se adopten derechos compensatorios provisionales, los importadores al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los respectivos derechos, o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para afianzar su pago. La garantía se constituirá por el término señalado en la resolución por la cual se adoptó el derecho y de acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia.
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