Ley 53 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 1ª de 1932, 206 de 1938, 63 de 1940, 49 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones sociales a los trabajadores de los ferrocarriles y salinas de la Nación
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La prestación social denominada pensión mensual de vitalicia de jubilación, no queda sujeta a suspensión o pérdida en ningún caso, salvo por sentencia judicial.
En este evento, la pensión se seguirá pagando a las personas que se trata en el artículo 3° de la presente Ley.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.