º El artículo 11 del Decreto 666 de 1985 quedará así: Los Contratistas Programadores pagarán como compensación por la utilización y explotación de los canales radio- eléctricos del Estado, el 10% del total de los ingresos mensuales provenientes exclusivamente de la prestación del servicio de televisión por suscripción, en la forma que resultante de multiplicar el número de abonados durante el período de causación por la tarifa mensual cobrada al usuario, la cual no podrá desagregarse para ningún efecto. La suma prevista en el presente artículo deberá ser cancelada por los Contratistas Programadores a los canales regionales de televisión de su respectiva región, que se encuentren aprobados, en la forma que señale el Ministerio de Comunicaciones. En aquellos municipios en donde se cree el servicio de televisión por suscripción y no exista Canal Regional, la compensación de que trata este Decreto será pagada directamente a la Compañía de Informaciones Audiovisuales.
La compensación de que trata el presente artículo sólo podrá destinarse a la financiación de la programación educativa y cultural que se presente a través de los canales regionales de televisión