Micelio

Artículo 1

El Artículo 11 Del Decreto 666 De 1985 Quedará Así: Los Contratistas Programadores Pagarán Como Compensación Por La Utilización Y Explotación De Los Canales Radio- Eléctricos Del Estado, El 10% Del Total De Los Ingresos Mensuales Provenientes Exclusivamente De La Prestación Del Servicio De Televisión Por Suscripción, En La Forma Que Resultante De Multiplicar El Número De Abonados Durante El Período De Causación Por La Tarifa Mensual Cobrada Al Usuario, La Cual No Podrá Desagregarse Para Ningún Efecto

Decreto 3211 de 1985 · Por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto 666 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 11 del Decreto 666 de 1985 quedará así: Los Contratistas Programadores pagarán como compensación por la utilización y explotación de los canales radio- eléctricos del Estado, el 10% del total de los ingresos mensuales provenientes exclusivamente de la prestación del servicio de televisión por suscripción, en la forma que resultante de multiplicar el número de abonados durante el período de causación por la tarifa mensual cobrada al usuario, la cual no podrá desagregarse para ningún efecto. La suma prevista en el presente artículo deberá ser cancelada por los Contratistas Programadores a los canales regionales de televisión de su respectiva región, que se encuentren aprobados, en la forma que señale el Ministerio de Comunicaciones. En aquellos municipios en donde se cree el servicio de televisión por suscripción y no exista Canal Regional, la compensación de que trata este Decreto será pagada directamente a la Compañía de Informaciones Audiovisuales.

Parágrafo

La compensación de que trata el presente artículo sólo podrá destinarse a la financiación de la programación educativa y cultural que se presente a través de los canales regionales de televisión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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