Micelio

Artículo 124

Las Salas De Sacrificio De Los Mataderos I Y Ii Deberán Estar Dotados Con El Siguiente Equipo Mínimo: A) Plataformas En Material De Fácil Lavado Y Dimensiones Especificas Para Cada Operación; B) Diferencial O Polipasto Con Capacidad Apropiada Para El Izamiento De Los Novillos A La Línea Aérea; C) Pistolas De Aturdimiento Para La Insensibilización De Los Animales; D) Mesas En Material Inoxidable Para Arreglo De Cabezas Y Recibo De Vísceras Blancas Y Rojas; E) Sierras O Elementos De Corte Para Seleccionar Las Canales, El Esternón, Las Extremidades Y Los Cuernos

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las salas de sacrificio de los mataderos I y II deberán estar dotados con el siguiente equipo mínimo

a)

Plataformas en material de fácil lavado y dimensiones especificas para cada operación;

b)

Diferencial o polipasto con capacidad apropiada para el izamiento de los novillos a la línea aérea;

c)

Pistolas de aturdimiento para la insensibilización de los animales;

d)

Mesas en material inoxidable para arreglo de cabezas y recibo de vísceras blancas y rojas;

e)

Sierras o elementos de corte para seleccionar las canales, el esternón, las extremidades y los cuernos. Estas sierras deberán ser de material inoxidable, no contaminante, de fácil aseo y no deberán causar deterioro al producto.

f)

Recipientes en material inoxidable, en cantidad suficiente para almacenar las partes decomisadas durante la inspección, provistos de cerradura para evitar que sean sustraídas;

g)

Esterilizadores de material inoxidable, a vapor, con temperatura mínima de 82ºC, para el aseo y desinfección de utensilios, en cantidad adecuada al número de operarios;

h)

Tomas para agua y vapor, suficientes para un adecuado aseo y desinfección de la sala de sacrificio, durante o después de las labores de faenamiento, así como de los utensilios usados en el sacrificio de los animales;

i)

Sistema para la recolección de sangre y su posterior almacenamiento;

j)

Recipiente de material higiénico-sanitario con capacidad suficiente para el almacenamiento de la sangre resultante del sacrificio de los bovinos, colocado fuera de la sala;

k)

Recipientes de material inoxidable, en cantidad suficiente para recolectar y movilizar productos tales como patas, cabezas, vísceras, colas y sebos; I) Gabinete en material inoxidable, destinado para el lavado de cabezas; m) Sistema adecuado de ventilación o extractores de aire en número suficiente. n) Sistema de lavado de las canales recién faenadas; o) Sistema de riel aéreo con las siguientes medidas; Altura del riel de sangría: 4.80 metros o 0.80 metros desde la nariz del animal al piso; Altura del riel de trabajo: 3.30 metros; Altura del riel en zona de inspección: 3.30 metros o 0.80 metros desde el extremo inferior de la canal al piso; Altura del riel en cámaras frigoríficas y sala de oreo: 3.30 metros o 0.80 metros desde el extremo inferior de la canal al piso; Distancia entre el riel y la columna: 0.75 metros. Distancia entre riel y pared: 0.90 metros; Distancia entre riel y pared en área de sangría: 1.50 metros. Distancia entre riel y riel paralelos: 1.50 metros; Distancia entre riel y riel paralelos cuando entre ambos se realiza la evisceración: 5.00 metros; Distancia entre vertical del riel y borde de plataformas de trabajo: 0.40 metros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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