Artículo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Salud Pública entregará al Instituto la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente, que para esa obra se destinaron en el Capítulo número 66, artículo número 745, ordinal número 5 de la actual vigencia.
Decreto 3184 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3184 de 1953 · Por el cual se delega la construcción de un hospital y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.