º Convócase a deliberaciones al Consejo Nacional Laboral para que, entre el 14 y el 21 de diciembre de 1992 sirva de organismo consultor del Gobierno Nacional para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo previsto en el literal b), del artículo 3º. de la Ley 54 de 1987.
Decreto 1989 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Convócase A Deliberaciones Al Consejo Nacional Laboral Para Que, Entre El 14 Y El 21 De Diciembre De 1992 Sirva De Organismo Consultor Del Gobierno Nacional Para La Fijación Del Salario Mínimo, De Conformidad Con Lo Previsto En El Literal B), Del Artículo 3º
Decreto 1989 de 1992 · por el cual se convoca al Consejo Nacional Laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.