Micelio

Artículo 2

Ley 182 de 1948 · sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento, y comunero en los bienes afectados al uso común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 182 de 1948