Además de las provisiones de la Constitución Política, el ejercicio de cargos en la Rama Judicial es incompatible con:
El desempeño de cualquier otro cargo retribuido, o de elección popular o representación política; los de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo; de albacea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de la justicia.
La condición de miembro activó de la fuerza pública.
La calidad de comerciante y el ejercicio de funciones de dirección o fiscalización en sociedades, salvo las excepciones legales.
La gestión profesional de negocios y el ejercicio de la abogacía o de cualquier otra profesión u oficio.
El desempeño de ministerio en cualquier culto religioso.
Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia.
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias.
Las inhabilidades e incompatibilidades comprendidas en los artículos 150 y 151 se aplicarán a los actuales funcionarios y empleados de la Rama Judicial.