De conformidad con el artículo anterior, el Instituto desarrollará las siguientes actividades y funciones:
Preparar y presentar al Gobierno Nacional para su expedición, las normas reglamentarias de las carreras profesionales de nivel superior. En ellas se determinarán:
La nomenclatura de las carreras profesionales.
Los grados y títulos profesionales correspondientes a las diferentes carreras.
Los títulos de dignidad académica que puedan ser conferidos u otorgados por las universidades y los requisitos mínimos para otorgarlos.
Las equivalencias de los certificados de estudios, grados profesionales y títulos académicos expedidos por establecimientos extranjeros de educación superior, para efectos de reconocimiento y validación por parte del Ministerio de Educación Nacional.
Determinar, con la aprobación del Gobierno Nacional, los planes de estudios mínimos para las carreras profesionales de nivel superior, así:
Materias: básicas y complementarias: comunes, especiales, obligatorias, opcionales u optativas;
Asignaturas: su naturaleza teórica, práctica, o mixta; su secuencia: los contenidos mínimos exigibles. 3. Especialidades.
Ordenamiento de los exámenes preparatorios y requisitos mínimos de pregrado.
Auxiliar al Gobierno Nacional en el ejercicio de las actividades propias de la inspección y vigilancia de los Institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior, especialmente en las siguientes:
Divulgar las normas vigentes sobre instrucción pública nacional concerniente al nivel superior de la educación, y vigilar su cumplimiento.
Dar concepto previo ante el Ministerio de Educación Nacional, sobre las entidades que aspiren a constituirse en institutos docentes de educación superior. El concepto previo dirá si satisfacen o no los requisitos mínimos necesarios para que se les conceda la personería jurídica, sin la cual no podrán solicitar Licencia de iniciación de labores.
Realizar, a petición del Gobierno, estudios de factibilidad para la creación de institutos de educación superior, que la Nación o sus entidades territoriales proyecten establecer.
Conceder licencia de iniciación de labores o licencia de funcionamiento para programas profesionales, a los institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior que satisfagan los requisitos mínimos exigidos por las disposiciones vigentes.
Certificar ante el Ministerio de Educación Nacional si les puede ser conferida o no, según las normas correspondientes, la aprobación de los programas de estudios profesionales a los institutos docentes de educación superior, oficiales y privados, que tengan licencia de funcionamiento.
Certificar, así mismo ante el Ministerio de Educación Nacional, la capacidad física, financiera y docente de los institutos de educación superior, oficiales y privados, para cumplir las normas legales que les competan, con el objeto de que el Ministerio pueda reconocerles la calidad institucional de facultades y universidades y conferirles la potestad de otorgar grados y títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones.
Preparar proyectos de normas reglamentarias de la inspección y vigilancia de la educación superior y proponerlos para su expedición al Gobierno Nacional.
Realizar estudios de costos, de los programas educativos, mantener actualizada la información estadística y financiera sobre los institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior, y rendir informes semestrales al Ministro de Educación y a la Oficina Sectorial de Planeación del Ministerio de Educación sobre los resultados de los estudios y la evolución estadística, presupuestal y de análisis de costos;
Organizar y mantener actualizado el registro y control de las notas y puntajes de evaluación del rendimiento escolar universitario. Realizar como servicio especial al Ministerio de Educación, las pruebas de clasificación y seguimiento de los alumnos de educación básica, media e intermedia, así como los exámenes de validación que autorice el Ministerio, y los concursos de selección para el otorgamiento de becas de excelencia y la promoción de los mejores.
Como servicio especial el ICFES tendrá, asimismo, la función de organizar y poner en marcha un programa de educación superior a distancia;
Elaborar, en unión con el respectivo establecimiento y con la Oficina Sectorial de Planeación del Ministerio de Educación, en cuanto se refiere a los aportes de la Nación, los presupuestos de las Universidades y demás institutos oficiales de educación superior. Vigilar, además, la ejecución del presupuesto en dichas entidades;
Prestar asistencia técnica, en asuntos administrativos, a los institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior, cuando ellos lo soliciten o el Gobierno lo ordene por razones de servicio público o utilidad común;
Adelantar estudios sobré la utilización de nuevas tecnologías en la educación superior, y someter a la consideración del Ministerio de Educación diseños de programas que acorten la duración de las carreras profesionales, sin detrimento de la calidad académica.