Micelio

Artículo 5

Decreto 1227 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 del 12 de mayo de 1976, expedido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo anterior, el Instituto desarrollará las siguientes actividades y funciones:

a)

Preparar y presentar al Gobierno Nacional para su expedición, las normas reglamentarias de las carreras profesionales de nivel superior. En ellas se determinarán:

1.

La nomenclatura de las carreras profesionales.

2.

Los grados y títulos profesionales correspondientes a las diferentes carreras.

3.

Los títulos de dignidad académica que puedan ser conferidos u otorgados por las universidades y los requisitos mínimos para otorgarlos.

4.

Las equivalencias de los certificados de estudios, grados profesionales y títulos académicos expedidos por establecimientos extranjeros de educación superior, para efectos de reconocimiento y validación por parte del Ministerio de Educación Nacional.

b)

Determinar, con la aprobación del Gobierno Nacional, los planes de estudios mínimos para las carreras profesionales de nivel superior, así:

1.

Materias: básicas y complementarias: comunes, especiales, obligatorias, opcionales u optativas;

2.

Asignaturas: su naturaleza teórica, práctica, o mixta; su secuencia: los contenidos mínimos exigibles. 3. Especialidades.

4.

Ordenamiento de los exámenes preparatorios y requisitos mínimos de pregrado.

c)

Auxiliar al Gobierno Nacional en el ejercicio de las actividades propias de la inspección y vigilancia de los Institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior, especialmente en las siguientes:

1.

Divulgar las normas vigentes sobre instrucción pública nacional concerniente al nivel superior de la educación, y vigilar su cumplimiento.

2.

Dar concepto previo ante el Ministerio de Educación Nacional, sobre las entidades que aspiren a constituirse en institutos docentes de educación superior. El concepto previo dirá si satisfacen o no los requisitos mínimos necesarios para que se les conceda la personería jurídica, sin la cual no podrán solicitar Licencia de iniciación de labores.

3.

Realizar, a petición del Gobierno, estudios de factibilidad para la creación de institutos de educación superior, que la Nación o sus entidades territoriales proyecten establecer.

4.

Conceder licencia de iniciación de labores o licencia de funcionamiento para programas profesionales, a los institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior que satisfagan los requisitos mínimos exigidos por las disposiciones vigentes.

5.

Certificar ante el Ministerio de Educación Nacional si les puede ser conferida o no, según las normas correspondientes, la aprobación de los programas de estudios profesionales a los institutos docentes de educación superior, oficiales y privados, que tengan licencia de funcionamiento.

6.

Certificar, así mismo ante el Ministerio de Educación Nacional, la capacidad física, financiera y docente de los institutos de educación superior, oficiales y privados, para cumplir las normas legales que les competan, con el objeto de que el Ministerio pueda reconocerles la calidad institucional de facultades y universidades y conferirles la potestad de otorgar grados y títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones.

7.

Preparar proyectos de normas reglamentarias de la inspección y vigilancia de la educación superior y proponerlos para su expedición al Gobierno Nacional.

d)

Realizar estudios de costos, de los programas educativos, mantener actualizada la información estadística y financiera sobre los institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior, y rendir informes semestrales al Ministro de Educación y a la Oficina Sectorial de Planeación del Ministerio de Educación sobre los resultados de los estudios y la evolución estadística, presupuestal y de análisis de costos;

e)

Organizar y mantener actualizado el registro y control de las notas y puntajes de evaluación del rendimiento escolar universitario. Realizar como servicio especial al Ministerio de Educación, las pruebas de clasificación y seguimiento de los alumnos de educación básica, media e intermedia, así como los exámenes de validación que autorice el Ministerio, y los concursos de selección para el otorgamiento de becas de excelencia y la promoción de los mejores.

Como servicio especial el ICFES tendrá, asimismo, la función de organizar y poner en marcha un programa de educación superior a distancia;

f)

Elaborar, en unión con el respectivo establecimiento y con la Oficina Sectorial de Planeación del Ministerio de Educación, en cuanto se refiere a los aportes de la Nación, los presupuestos de las Universidades y demás institutos oficiales de educación superior. Vigilar, además, la ejecución del presupuesto en dichas entidades;

g)

Prestar asistencia técnica, en asuntos administrativos, a los institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior, cuando ellos lo soliciten o el Gobierno lo ordene por razones de servicio público o utilidad común;

h)

Adelantar estudios sobré la utilización de nuevas tecnologías en la educación superior, y someter a la consideración del Ministerio de Educación diseños de programas que acorten la duración de las carreras profesionales, sin detrimento de la calidad académica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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