Micelio

Artículo 123

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reclamaciones pendientes ante la división de impuestos nacionales que lleven más de cuatro (4) años de hallarse en curso, deberán resolverse dentro del plazo de doce (12) meses, contados desde la fecha de la vigencia de la presente ley. Si no fueren resueltas en dicho plazo, se considerará que el recurso queda fallado en favor del contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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