Las reclamaciones pendientes ante la división de impuestos nacionales que lleven más de cuatro (4) años de hallarse en curso, deberán resolverse dentro del plazo de doce (12) meses, contados desde la fecha de la vigencia de la presente ley. Si no fueren resueltas en dicho plazo, se considerará que el recurso queda fallado en favor del contribuyente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.