Competencia para evaluar investigaciones ordenadas por el superior jerárquico del competente para ordenarla. En los casos en que la investigación haya sido ordenada por el superior jerárquico del competente para ordenarla, la evaluación y fallo estará a cargo del competente para imponer la sanción que corresponda según lo conceptuado por el funcionario investigador.
Decreto 395 de 1992 →Vigente
Artículo 21
Competencia Para Evaluar Investigaciones Ordenadas Por El Superior Jerárquico Del Competente Para Ordenarla
Decreto 395 de 1992 · por el cual se reglamenta el Decreto 1649 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.