Micelio

Artículo 104

Prohibiciones A La Ciudadanía

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones a la ciudadanía . 1. Se prohíbe arrojar basura en vías, parque y áreas de esparcimiento colectivo. 3. Se prohíbe el lavado y limpieza de cualquier objeto en vías áreas públicas, cuando con tal actividad se originen problemas de acumulación o esparcimiento de basura. 4. Se prohíbe el almacenamiento de materiales o residuos de obras de construcción o demolición en vías y áreas públicas. En operaciones de cargue, descargue y transporte, se deberá mantener protección para evitar el esparcimiento de los mismos. 5. Se prohíbe a toda persona ajena al servicio de aseo o a programas de reciclaje aprobados, destapar, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para basura, una vez colocados en el sitio de recolección. 6. Se prohíbe la quema de basura. 7. Se prohíbe la disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos. 8. Se prohíbe la colocación de animales muertos, partes de éstos y basura de carácter especial, residuos peligrosos e infecciosos en cajas de almacenamiento para el servicio ordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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