Micelio

Artículo 4

Guerrera: De Paño Azul Oscuro; Los Faldones Abiertos Atrás Con Carteras Simuladas De Diez Y Ocho A Veinte Centímetros V Tres Botones En Cada Una: Cerrada Al Frente Con Siete Botones; Cuello Del Color Del Arma Respectiva (Con Vivos Rojos Para La Artillería), De Una Altura Que No Permita Que Se Vea El Cuello Blanco De La Camisa; Completamente Cerrada Al Frente Y Con El Número Del Regimiento O Cuerpo De Tropas, O El Escudo A Ambos Lados

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Guerrera: de paño azul oscuro; los faldones abiertos atrás con carteras simuladas de diez y ocho a veinte centímetros v tres botones en cada una: cerrada al frente con siete botones; cuello del color del arma respectiva (con vivos rojos para la Artillería), de una altura que no permita que se vea el cuello blanco de la camisa; completamente cerrada al frente y con el número del Regimiento o Cuerpo de tropas, o el escudo a ambos lados. El número será de metal dorado, de dos centímetros. La bocamanga será recta, del mismo color del distintivo, con dos botones. El largo de la guerrera será tal que llegue hasta la uña del dedo pulgar, estando el brazo caído hacia abajo. Sobre los hombros llevará pasadores de hilo metálico para asegurar las charreteras o taponas. y tendrán el mismo ancho y colores que los de la respectiva carrillera de la gorra forrados en paño del color del distintivo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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