Los contribuyentes dedicados exclusivamente a la cría de ganados, determinarán su renta gravable así; del total de ingresos habidos en el año gravable, deducirán las expensas ordinarias y necesarias pagadas durante el mismo año, o sean las contempladas en los numeraIes 1º y 2º, ordinal b) del artículo 26.
Decreto 554 de 1942 →Vigente
Artículo 27
Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.