Micelio

Artículo 1

Ley 87 de 1886 · Sobre crédito público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º La deuda interior de la República se divide, por razón de la época de su reconocimiento y para los efectos de esta ley, en dos clases: "Deuda antigua" y "Deuda nueva."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1886