º. Dicho Consejo estará integrado por sendos representantes de los Ministerios de Justicia, Trabajo, Salud Pública y Educación, y tres miembros más de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. La integración del referido Consejo se hará en forma al que éste constituya un equipo de trabajo interdisciplinario, integrado por profesionales de la psiquiatría, la pedagogía, la sociología o la antropología, la criminalogía, la farmacología y la ingeniería industrial, especialista en salud mental.
Será Secretario del Consejo uno de loa Abogados de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud Pública, designado para el efecto por el Jefe de la misma.