Micelio

Artículo 2

Dicho Consejo Estará Integrado Por Sendos Representantes De Los Ministerios De Justicia, Trabajo, Salud Pública Y Educación, Y Tres Miembros Más De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República

Decreto 530 de 1973 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Salud Mental

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dicho Consejo estará integrado por sendos representantes de los Ministerios de Justicia, Trabajo, Salud Pública y Educación, y tres miembros más de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. La integración del referido Consejo se hará en forma al que éste constituya un equipo de trabajo interdisciplinario, integrado por profesionales de la psiquiatría, la pedagogía, la sociología o la antropología, la criminalogía, la farmacología y la ingeniería industrial, especialista en salud mental.

Parágrafo

Será Secretario del Consejo uno de loa Abogados de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud Pública, designado para el efecto por el Jefe de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 1973