Ninguno de los valores que integran el fondo podrá exceder en momento alguno del quince por ciento (15%), ni los créditos hipotecarios del diez por ciento (10%), del monto total del mismo, salvo que el exceso provenga de la valorización del respectivo papel, o que por justa causa lo autorice el Superintendente Bancario por un lapso no superior a noventa (90) días. Ninguna Sociedad Administradora podrá invertir en acciones de una sociedad sumas que excedan el veinticinco por ciento (25%) del capital pagado de esta última, ni tener su control por cualquier medio.
Decreto 2368 de 1960 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2368 de 1960 · Sobre Sociedades Administradoras de Inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.