Micelio

Artículo 1

Ley 98 de 1940 · por la cual se dispone la irrigación de unas tierras en el Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto del Departamento de Aguas del Ministerio de la Economía, tomara a su cargo la construcción de los canales de irrigación derivados del río Alvarado, en el Departamento del Tolima, sobre la base de los estudios preliminares efectuados por cuenta del Municipio del mismo nombre, completando dichos estudios para la mejor distribución y aprovechamiento de las aguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1940