°. Modificación del inciso 2° del artículo 5.2.1.1.4 del Decreto número 2555 de 2010. El artículo 5.2.1.1.4 del Decreto número 2555 de 2010 quedará así: “ Artículo 5.2.1.1.4 Prospecto de información. El prospecto de información es el documento que contiene los datos del emisor, del valor y de la emisión, necesarios para el cabal conocimiento de los mismos por parte de los inversionistas. El contenido del prospecto de información será establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual podrá atender las particularidades de ciertos tipos de emisores, así como las condiciones específicas por las cuales se produce la inscripción. En todo caso el prospecto deberá incluir cuando menos: las condiciones y características del valor que se ofrece; de la oferta de los valores cuando la haya; de las autorizaciones recibidas; y una descripción clara, completa, precisa, objetiva y verificable del emisor en sus aspectos de organización, reseña histórica, información financiera, expectativas, riesgos, proyectos futuros y destinación de los recursos que se reciban como consecuencia de la emisión. Adicionalmente deberá hacer referencia, en caso de que se haya pactado la estabilización de precios a los términos y condiciones en que esta se realizará. La información antes señalada y aquella adicional que considere el emisor que deba ser incluida deberá estar certificada por las personas responsables de la misma. Cuando los títulos estén inscritos en un sistema de negociación, deberá enviarse copia del prospecto de información a dicho sistema. El prospecto de información deberá mantenerse en la página web del emisor, de la Superintendencia Financiera de Colombia y del sistema de negociación en que los títulos se encuentren inscritos. La información general sobre el emisor deberá actualizarse, de conformidad con lo que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
En el evento en que un emisor ya inscrito en el RNVE realice una nueva emisión de valores deberá obtener autorización para la inscripción de la misma de conformidad con lo previsto en esta parte del presente decreto. No obstante, en relación con el prospecto de información, solo será necesario remitir la información relativa a las condiciones y características del valor que se ofrece, de la oferta de los valores y de las autorizaciones recibidas, en la forma en que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. La información general sobre el emisor será la que se encuentre actualizada, de conformidad con lo establecido en el presente artículo”.