Micelio

Artículo 19

Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 391 del Código de Procedimiento Penal quedara así: Artículo 391. RECONOCIMIENTO A TRAVES DE FOTOGRAFIAS . Cuando fuere el caso de un reconocimiento por medio de fotografías, la diligencia se hará sobre un número no inferior a seis (6) si se tratare de un solo sindicado, y en lo posible se aumentarán en la misma proporción, según el número de personas por reconocer. En lo pertinente, en esta diligencia se tendrán las mismas precauciones de los reconocimientos en fila de personas, de todo lo cual se dejará expresa constancia. Si de la diligencia resultare algún reconocimiento, copia o duplicado de las fotografías utilizadas se agregarán al proceso. Para obtener información sobre la identidad del sindicado en el archivo nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se empleará el procedimiento establecido en esta disposición, o se practicará una inspección judicial en esa dependencia. En caso de poseerse la identificación suficiente para individualizar al sindicado o sus huellas digitales, podrá solicitarse el envío de copia de la tarjeta decadactilar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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