ARTICULO 2.1.1.4.34 . CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde a la Superintendencia Bancaria ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades que administran fondos de pensiones de jubilación e invalidez para que dicha administración se ajuste a lo dispuesto por la Constitución, la ley, los reglamentos del fondo y los planes de pensiones. TITULO II. DEL REGIMEN DE LAS OPERACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO CAPITULO I. DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS SECCION PRIMERA. DE LOS BANCOS COMERCIALES SUBSECCION PRIMERA. FUNCIONES Y PROHIBICIONES
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.1.1.4.34
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.