Art. 11. En caso de un grave accidente, que ponga al Capitan en el deber de echar carga al agua para salvar el buque, procederá a .verificarlo escojiendo, en cuanto sea posible, aquella que sea de menor valor i de más peso i volúmen, cuidando siempre de conservar lo más valioso, i tomando razón de lo que arroja al agua; cuyas operaciones se harán siempre de acuerdo con los empleados del buque. En este caso, como en los demás de avería, hará el Capitan la respectiva protesta legal, que ampliará en el puerto más inmediato, a donde se encuentre la autoridad competente.
Decreto 15 de 1880 →Vigente
Artículo 11
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.