Art. 149. Teniendo el Juez fundada la denuncia la mandará notificar al denunciado , señalándole el término de cinco días, si residiere en el mismo lugar, para que se presente a seguir el juicio, suspendiendo entre tanto el curso de éste. Si el denunciado no residiere en el mismo lugar, el Juez, atendida la distancia que se encuentre, le señalará un término que se presente con el objeto indicado suspendiéndose también el curso del juicio durante el expresado término.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de lo que se previene en el artículo 955 del Código Judicial.