Art. 22. Al tiempo de pagar los Administradores principales de Hacienda los sueldos a los empleados en el servicio telegráfico, deducirán las multas que les hayan sido impuestas a éstos, segun los avisos que deben darles los funcionarios superiores que pueden imponerlas, siendo los Administradores responsables de las que dejen de cobrar.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 22
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.