Las causales de prelación para escoger entre dos o más solicitudes superpuestas total o parcialmente seguirán el orden siguiente:
a). Ser primer solicitante, siempre que la solicitud reúna los requisitos para su admisibilidad;
b). Ofrecer mayores garantías para la exploración y explotación de la zona, y
c). En igualdad de condiciones, ser solicitante de menor área.
Serán causales para la cancelación administrativa de los permisos, las siguientes:
Las señaladas en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo;
El no pago al Gobierno de su participación en la oportunidad debida;
La violación de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley;
El traspaso del permiso sin obtener la aprobación previa del Gobierno;
5º La violación de los reglamentos del Gobierno sobre los trabajos de exploración y explotación;
6º Las demás que se señalen en la resolución que otorgue el permiso.
En el Decreto reglamentario de la presente Ley se señalarán las normas sobre renuncia, traspasos, informes al Gobierno, sanciones pecuniarias por el incumplimiento de aquellas obligaciones que no acarreen la cancelación del permiso, cauciones y las demás que el Gobierno estime convenientes para asegurar los intereses nacionales y la buena marcha de los trabajos de exploración y explotación.