Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2356 de 1995 · por el cual se constituye un Fondo Prestacional Especial en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja, para el cumplimiento de sus obligaciones, deberá trasladar al Fondo dentro de los tres primeros meses del año respecto del cual se haga la provisión, los recursos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, la Caja se obliga a realizar las actividades que a continuación se relacionan; en caso contrario entregará al Fondo los recursos equivalentes al incremento que por razón de su incumplimiento se genere sobre el pasivo actuarial, a más tardar dentro de los primeros tres meses del año inmediatamente siguiente a aquel durante el cual se produjo el incremento y los que resultaren para la Nación con ocasión de dicho incumplimiento. A. Controlar los factores variables para la liquidación de las pensiones que deba asumir en el futuro el Fondo Prestacional Especial, definiendo de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con Fogafin, los conceptos que son controlables por la administración de la Caja y que el Fondo Prestacional Especial asumirá; B. Cuando quiera que los funcionarios de la Caja vayan a cumplir diez años de servicios continuos o discontinuos en la entidad, la Caja entregará al Fondo Prestacional Especial el monto total del cálculo actuarial correspondiente a tales funcionarios. En todo caso se informará a la Junta Directiva de la Caja, con una antelación no inferior a sesenta días hábiles sobre la proximidad del hecho indicando la cuantía que le correspondería a la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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