Micelio

Artículo 8

Decreto 1414 de 1955 · Por el cual se crea la Tarjeta de Tránsito y se dictan otras disposiciones sobre extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . Las cedulas de extranjería son de dos clases

a)

Cedula de Transeúnte, con validez de dos años para los extranjeros que hayan entrado legalmente a Colombia con visa temporal, la Cedula de Transeúnte se expedirá por el termino de seis mes, que es la validez de la visa temporal. Si se prorrogare la visa temporal se empaliarán automáticamente el termino de la validez de la cedula.

b)

Cedula de Residente, con validez de cinco años. Para la obtención de esta cedula, el extranjero deberá llenar entre otros requisitos, ante el Servicio de Inteligencia Colombiano, que ha residido en Colombia en forma continua por dos años. En caso de ausencia del extranjero del territorio nacional antes de los dos años aquí exigidos, el tiempo residido no se computará para los efectos de la obtención de la Cedula de Residente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1414 de 1955