Artículo octavo . Las cedulas de extranjería son de dos clases
Cedula de Transeúnte, con validez de dos años para los extranjeros que hayan entrado legalmente a Colombia con visa temporal, la Cedula de Transeúnte se expedirá por el termino de seis mes, que es la validez de la visa temporal. Si se prorrogare la visa temporal se empaliarán automáticamente el termino de la validez de la cedula.
Cedula de Residente, con validez de cinco años. Para la obtención de esta cedula, el extranjero deberá llenar entre otros requisitos, ante el Servicio de Inteligencia Colombiano, que ha residido en Colombia en forma continua por dos años. En caso de ausencia del extranjero del territorio nacional antes de los dos años aquí exigidos, el tiempo residido no se computará para los efectos de la obtención de la Cedula de Residente.