Articulo 139. Para obtener la renovación del registro sanitario, el interesado deberá solicitarla al Ministerio de Salud o autoridad competente mínimo seis (6) meses antes del vencimiento del registro sanitario. Si antes de dicho plazo no fuere presentada la solicitud de renovación correspondiente quedará cancelado. Las autoridades sanitarias competentes no podrán recibir, ni tramitar solicitud de renovación dentro del término señalado en este articulo ni con posterioridad, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Documentación para renovar el registro sanitario.
Decreto 2333 de 1982 →Vigente
Artículo 139
Para Obtener La Renovación Del Registro Sanitario, El Interesado Deberá Solicitarla Al Ministerio De Salud O Autoridad Competente Mínimo Seis (6) Meses Antes Del Vencimiento Del Registro Sanitario
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.