El certificado sanitario descrito anteriormente, que deberá acompañar a cualquier expedición que se desee importar, será presentado por el consignatario o su agente a los Médicos Veterinarios Inspectores de la aduana a donde llegue la mercancía, no pudiéndose despachar ninguna partida de importación hasta que se haya cumplido este requisito.
Artículo 348
El Certificado Sanitario Descrito Anteriormente, Que Deberá Acompañar A Cualquier Expedición Que Se Desee Importar, Será Presentado Por El Consignatario O Su Agente A Los Médicos Veterinarios Inspectores De La Aduana A Donde Llegue La Mercancía, No Pudiéndose Despachar Ninguna Partida De Importación Hasta Que Se Haya Cumplido Este Requisito
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.