Micelio

Artículo 145

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desembargo por falta de demanda ejecutiva. Si las personas a cuyo favor se hubieren decretado los perjuicios civiles no presentaren, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia condenatoria, la demanda para liquidar la condena en abstracto o iniciar ante el juez civil el juicio ejecutivo correspondiente, el juez del proceso decretará de plano el desembargo de los bienes embargados o secuestrados preventivamente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971