Desembargo por falta de demanda ejecutiva. Si las personas a cuyo favor se hubieren decretado los perjuicios civiles no presentaren, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia condenatoria, la demanda para liquidar la condena en abstracto o iniciar ante el juez civil el juicio ejecutivo correspondiente, el juez del proceso decretará de plano el desembargo de los bienes embargados o secuestrados preventivamente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A